Autocaravanas: ¿hacia una mayor regulación al estacionar en España o hacia más libertad?

El pasado verano la DGT aprobó la nueva Instrucción PROT 2023/14 que deroga la anterior Instrucción, la del 2008, la 08/V-74. La verdad es que comparando una instrucción con la otra las diferencias son de detalles. Si que es verdad que la nueva instrucción nos indica que podemos levantar claraboyas cuando estamos estacionados o levantar techo elevable, entre otros detalles. 

El autor de ambas instrucciones y jefe de la Unidad de Normativa de la DGT, Francisco de las Alas Pumariño, nos da, en una entrevista en el podcast InSedentarios, nos da algunos mensajes a destacar de dicha instrucción: 

ï ¿Pueden las autocaravanas estacionar libremente sin miedo a las sanciones? La competencia para regular los estacionamientos corresponde a los ayuntamientos. Concretamente la Ley de Seguridad Vial les atribuye esa competencia y también el artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación. 

ï ¿Una instrucción es una norma? Una instrucción es un instrumento normativo de carácter organizativo que va dirigido a los miembros de una organización, en este caso a los miembros de la Dirección General de Tráfico. Es una norma de obligado cumplimiento para los miembros de la DGT, para las Jefaturas Provinciales y para los Agentes de la Guardia Civil pero no para los agentes de policía locales que responden a las ordenanzas. 

ï ¿Debemos reclamar a la DGT las denuncias que consideramos fuera de normativa? La DGT, entre sus competencias que vienen atribuidas por la Ley de Seguridad Vial, no tiene la de auditar o fiscalizar el comportamiento de los ayuntamientos. Podemos pedir informes a la DGT para reforzar los recursos que presentemos ante una administración. Pero no debemos reclamar a la DGT. 

ï ¿Son legales las señales que indican prohibido estacionar autocaravanas? El reglamento de circulación, en su artículo 163, prevé la posibilidad de instalar paneles complementarios a las señales de tráfico. Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan y la señal se refiere a los vehículos que figuran en el panel y que pueden ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos. Si no se mencionan las autocaravanas es porque el panel actual de señales data del año 2003. Existe por tanto la posibilidad de instalar un panel complementario para la señal de prohibición. Actualmente la DGT está revisando y actualizando el panel de señales y es muy posible que en el nuevo aparezca alguna señal que se refiera a las autocaravanas. 

La clave de futuro en la legislación donde pueden y no pueden estacionar las autocaravanas es elevar a rango de ley la actual Instrucción PROT 2023/14. En la reforma del Reglamento General de Circulación que se está trabajando en el seno del Gobierno está prevista, según compromiso con la patronal del caravaning, ASEICAR, incluir el redactado de la instrucción en la nueva legislación y darle de esta forma rango de ley. 

¿Qué pasará una vez sea así? Los ayuntamientos deberán redactar sus ordenanzas respetando aquello que diga el nuevo Reglamento General de Circulación que es ley. Hasta entonces la administración local tiene el poder de prohibirnos estacionar donde considere.  

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